Marco Legal

Preguntas frecuentes sobre la administración y gestión de beneficios sociales


  1. ¿Cuál es la norma que obliga a las entidades de trabajo a otorgar el beneficio de alimentación?.

    La norma que rige dicha obligación es la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LCS), la cual fue publicada el 23 de octubre del 2015 en la Gaceta Oficial No 40.773.

  2. ¿Cuáles son las entidades de trabajo obligadas a cumplir con la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras?.

    De conformidad con el artículo 2° de la Ley, todas las entidades de trabajo del sector público y del sector privado, deberán otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.

  3. ¿Debe una empresa u organismo otorgar el beneficio de alimentación a todos sus trabajadores, incluso aquellos que devengan más de tres salarios mínimos?.

    De acuerdo con el artículo 2 de la nueva Ley, debe ser entregado a todos los trabajadores sin distinción alguna.

  4. ¿En qué consiste la obligación que impone a los empleadores la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras?.

    La obligación que impone la nueva Ley obliga a todas las entidades de trabajo del sector público y del sector privado, a otorgar un beneficio social, de carácter no remunerativo a sus trabajadores, a los fines de que estos puedan obtener una alimentación balanceada durante la jornada de trabajo.

    La base legal de dicha obligación, se encuentra en el artículo 2 de la nueva Ley, en la cual se indica que las entidades de trabajo del sector público y del sector privado otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo o, en su defecto, la entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.

  5. ¿Qué valor debe tener cada ticket o carga electrónica y cuál es el monto mínimo y máximo para dar el beneficio?.

    Manteniendo los lineamientos anunciados por el Ejecutivo Nacional y declaraciones del Ministro de Trabajo, el monto mínimo a otorgar del beneficio de alimentación representa el DIEZ POR CIENTO (10%) del salario mínimo mensual.

  6. ¿Esta LCS modifica el 40% de proporcionalidad establecida en la Ley anterior?.

    La proporcionalidad establecida en la derogada Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras fue eliminada con la publicación de la LCS, sin embargo, mientras el beneficio de alimentación guarde concordancia con los principios para el cual fue creado, es decir, “para proteger y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores y las trabajadoras en materia alimentaria, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral” (art. 1 de la LCS) y mantenga una justa proporción con el salario devengado por el trabajador, la entidad de trabajo podrá otorgar un mont